José Concepción Reyes Aquino
TESORERO GENERAL
Ser la instancia de apoyo del Patronato para coadyuvar en el cumplimiento a las atribuciones que le confiere el artículo 20 de la Ley Orgánica y el artículo 77 del Reglamento Orgánico de la Universidad.
Apoyar en la administración, preservación e incremento del patrimonio universitario de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Patronato, para el desarrollo de las actividades sustantivas que tiene establecida nuestra Universidad en su legislación, considerando que la protección del patrimonio se logra mediante la optimización de las disposiciones financieras, la adecuada ministración de los recursos y el registro y aseguramiento de los bienes de la Universidad.
Ser la instancia de apoyo que, a través de una administración escrupulosa y transparente de los recursos financieros y de un control oportuno de los bienes, contribuya eficaz y eficientemente al cumplimiento de los objetivos institucionales de la Universidad.
ARTÍCULO 75 – REGLAMENTO ORGÁNICO
Compete a la persona titular de la Tesorería General:
I Tramitar los recursos para el funcionamiento de las actividades de la Universidad, así como recibirlos y registrarlos;
II Proponer al Patronato los planes para arbitrar fondos a la Universidad;
III Ejecutar las estrategias y programas específicos acordados por el Patronato con el propósito de obtener ingresos adicionales al
subsidio de la Universidad;
IV Presentar al Patronato los proyectos para fijar y, en su caso, revisar y actualizar las cuotas por los servicios que presta la Universidad
de acuerdo con los estudios económicos y sociales que haya realizado y a las Políticas Generales de la Institución;
V Presentar al Patronato los procedimientos adecuados respecto de los sistemas financieros de apoyo al alumnado;
VI Llevar el registro y la actualización del inventario de los bienes y derechos sobre propiedad intelectual que integran el patrimonio de la
Universidad, en función del sistema establecido por el Patronato;
VII Obtener información de las unidades universitarias respecto de los inventarios practicados y las actualizaciones correspondientes;
VIII Verificar la existencia y ubicación de los bienes de la Universidad, así como la existencia y actualización de los resguardos
correspondientes;
IX Invertir los recursos financieros de la Institución de acuerdo con los lineamientos emitidos por el Patronato e informar al citado órgano
colegiado y a la persona titular de la Rectoría General sobre los resultados de las inversiones;
X Ministrar fondos a las unidades universitarias y a la Rectoría General, así como efectuar los reembolsos correspondientes, previa
autorización de la persona titular de la Contraloría;
XI Ministrar fondos para el desarrollo de proyectos patrocinados;
XII Intervenir en los concursos y procedimientos para el aseguramiento de las personas integrantes de la comunidad universitaria y de los
bienes de la Institución;
XIII Intervenir en los concursos y procedimientos para la venta de desechos y bienes sin utilidad para la Universidad;
XIV Preparar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos de la Universidad que formulará el Patronato para ponerlo a consideración
de la persona titular de la Rectoría General;
XV Autorizar, registrar y controlar los movimientos bancarios de la Institución, conforme a los lineamientos emitidos por el Patronato e
informar a la persona titular de la Contraloría;
XVI Cumplir oportunamente con los compromisos financieros adquiridos por la Universidad;
XVII Mantener la liquidez de la Institución e informar al Patronato y a la persona titular de la Rectoría General sobre el flujo de efectivo, con
la periodicidad prevista en los lineamientos emitidos por el Patronato, y
XVIII Las demás que se señalen en la normatividad de la Universidad.
Al ejercer estas competencias considerará, en lo aplicable, la perspectiva de género, así como la salvaguarda de los derechos humanos y la promoción de una vida universitaria libre de todo tipo de violencia.